viernes, 26 de febrero de 2021

POSIBLES DISPENSAS PARA CUIDADO DE HIJOS EN EDAD ESCOLAR

Estimados/as Colegas 

De acuerdo a la RES 60/2021 que  refiere en su Art N°3 lo siguiente

Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

  •  Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.


  •   Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá descargar y completar la siguiente DECLARACIÓN JURADA  y enviarla al mail de la escuela 

A su vez les pedimos que en la siguiente planilla indiquen quienes estarían en esta  posible situación de necesitar dispensa por no contar con media ni la forma para el cuidado de sus hijos en los casos de no tener escuela.


Podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Por último, debe considerarse que esta Resolución alcanza a los menores / adolescentes en edad escolar, por lo que no están comprendidos los supuestos de menores de 6 años. Esta situación requiere del análisis de cada una de sus organizaciones para evaluar las medidas a adoptar, ya que no existe una norma legal que otorgue dispensa a estos trabajadores.

Cordialmente

El ED.

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