Estimados/as Colegas
De acuerdo a la RES 60/2021 que refiere en su Art N°3 lo siguiente
Dispónese que, a partir del
inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada
la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a
cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del
niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal
circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control,
deberá descargar y completar la siguiente DECLARACIÓN JURADA y enviarla al mail de la escuela
A su vez les pedimos que en la siguiente planilla indiquen
quienes estarían en esta posible situación
de necesitar dispensa por no contar con media ni la forma para el cuidado de
sus hijos en los casos de no tener escuela.
Podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona
responsable de los cuidados, por hogar”.
Por último, debe
considerarse que esta Resolución alcanza a los menores / adolescentes en edad
escolar, por lo que no están comprendidos los supuestos de menores de 6 años.
Esta situación requiere del análisis de cada una de sus organizaciones para
evaluar las medidas a adoptar, ya que no existe una norma legal que otorgue
dispensa a estos trabajadores.